Pensiones en beneficio de las familias.Lo que hay que saber.

Las pensiones en favor de familiares son una prestación importante dentro del sistema de Seguridad Social. En este artículo, vamos a profundizar en todo lo que debes saber sobre este tipo de pensiones, desde quiénes pueden ser beneficiarios hasta los requisitos y cuantías involucradas.

Beneficiarios

Las pensiones en favor de familiares están dirigidas a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Los beneficiarios pueden ser:

  • Nietos y hermanos: siempre que en la fecha del fallecimiento sean menores de 18 años, mayores con reducción de capacidad de trabajo o menores de 22 años con ingresos limitados.
  • Madre y abuelas: viudas, solteras, casadas cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos: con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente: mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, y que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Es importante destacar que todos los beneficiarios deben cumplir ciertos requisitos adicionales, como haber convivido con el causante y depender económicamente de él durante un período mínimo.

Requisitos del fallecido

Para tener derecho a la pensión en favor de familiares, el fallecido debe cumplir con ciertos requisitos de cotización. Estos requisitos varían según la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte. Por ejemplo:

  • Para aquellos en alta o situación asimilada al alta, se requieren 500 días de cotización dentro de un período de 5 años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En el caso de los no altas, se exige un mínimo de 15 años de cotización en toda la vida laboral.
  • Para los pensionistas, no se exige período de cotización.

Es importante destacar que no se exige período previo de cotización en caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional.

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión en favor de familiares se calcula aplicando un porcentaje (generalmente el 20%) a la base reguladora. La base reguladora puede variar según la situación laboral y la causa de la muerte del fallecido.

En el caso de no haber cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión puede incrementarse con un porcentaje correspondiente a la viudedad. Este incremento se distribuye según un orden de preferencia establecido.

Es importante destacar que la pensión en favor de familiares se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año. Además, la pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidades e incompatibilidades

La pensión en favor de familiares es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo fallecido. Sin embargo, es incompatible con otras pensiones públicas y con ingresos que superen ciertos límites establecidos.

Es importante tener en cuenta que la realización de trabajos por parte de los beneficiarios puede tener efectos suspensivos en el cobro de la pensión.

Extinción de la pensión

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La pensión en favor de familiares puede extinguirse en algunos casos, como por cumplimiento de la edad máxima, por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión, por adopción, por contraer matrimonio, por fallecimiento o por comprobarse que el trabajador desaparecido no falleció.

Requisitos de los beneficiarios

Además de los requisitos mencionados anteriormente, existen ciertas condiciones adicionales que los beneficiarios de las pensiones en favor de familiares deben cumplir para poder acceder a esta prestación. Estos requisitos pueden variar dependiendo de la relación de parentesco con el fallecido y la situación laboral de los beneficiarios.

En el caso de los nietos y hermanos, es necesario que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido. Además, deben cumplir con los requisitos de edad y capacidad de trabajo establecidos en la normativa vigente.

Para las madres y abuelas, se exige que sean viudas, solteras, casadas cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. Asimismo, deben haber convivido y dependido económicamente del fallecido.

En el caso de los padres y abuelos, se requiere que tengan 60 años cumplidos o estén incapacitados para todo trabajo. También deben haber convivido y dependido económicamente del fallecido.

Por otro lado, los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente deben cumplir con los requisitos de edad y estado civil establecidos en la normativa. Además, deben acreditar una dedicación prolongada al cuidado del causante.

Obligaciones de los beneficiarios

Además de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, los beneficiarios de las pensiones en favor de familiares tienen ciertas obligaciones que deben cumplir para mantener el derecho a esta prestación. Estas obligaciones son importantes para garantizar la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos.

Entre las obligaciones más comunes se encuentran:

  • Comunicar cualquier cambio en la situación personal o laboral que pueda afectar el derecho a la pensión.
  • Presentar los documentos y certificados requeridos por la Seguridad Social para acreditar la convivencia y dependencia económica con el fallecido.
  • Mantener actualizados los datos de contacto y dirección para recibir las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la pensión.
  • Colaborar con la Seguridad Social en la realización de visitas domiciliarias o cualquier otra acción necesaria para comprobar la veracidad de la información proporcionada.

Es importante destacar que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la suspensión o extinción de la pensión.

Procedimiento de solicitud

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Para solicitar la pensión en favor de familiares, los interesados deben presentar una solicitud ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente. En esta solicitud, se deben incluir todos los documentos y certificados necesarios para acreditar la relación de parentesco, la convivencia y la dependencia económica con el fallecido.

Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social llevará a cabo un proceso de estudio y análisis de la documentación aportada. En caso de que se cumplan todos los requisitos, se procederá a la resolución favorable y se iniciará el pago de la pensión.

Es importante destacar que el procedimiento de solicitud puede variar dependiendo de la entidad gestora y de la normativa vigente. Por ello, es recomendable consultar con las autoridades competentes o con un profesional especializado para obtener información actualizada y específica sobre el proceso de solicitud.

En resumen, las pensiones en favor de familiares son una prestación de la Seguridad Social que busca proteger a aquellos familiares que dependían económicamente de una persona fallecida. Los requisitos y cuantías pueden variar según cada caso, por lo que es importante conocer en detalle la normativa vigente y consultar con las autoridades competentes para obtener información específica y actualizada.

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